lunes, 10 de noviembre de 2014

Las finanzas opacas de Luxemburgo

Dado que en círculos europeos se rumoreaba su candidatura por el PP europeo para presidir la Comisión europea, el pasado enero recordábamos aquí que durante los dieciocho años de Jean-Claude Juncker como primer ministro de Luxemburgo, había efectuado un retoque cosmético del paraíso fiscal suficiente para que alguna prensa anunciara en titulares que esta “gran finca” había suprimido el secreto bancario. Pero Luxemburgo era un paraíso fiscal y financiero central. 

Precisamente durante esa etapa de Juncker, se gestaron los 548 acuerdos fiscales de Luxemburgo para favorecer con reducciones de impuestos a una trama de multinacionales integrada, entre otras, por Pepsi, IKEA, AIG, Coach, Apple, Deutsche Bank, Amazon, Fiat, Burberry, Heinz o JP Morgan. Acuerdos que acaba de revelar la Organización de periodistas de investigación (ICIJ)basando su investigación en información obtenida de fuentes internas de la auditora PrizeWaterhouseCoopers, una de las cuatro grandes del mundo; cuando ejercía responsabilidades directivas, el actual ministro de Economía delgobierno español, que habría ayudado a  negociar y diseñar "estructuras fiscales complejas” para conseguir reducciones drásticas en los impuestos" a esos grupos empresariales. Por entonces el actual Presidente de la Comisión europea era el primer ministro de Luxemburgo.
Y es que tras la crisis, la finanzas han incrementado su dominio sobre la Uniön Europa.
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Dado que en seis años apenas han perdido actualidad, reproducimos aquí las páginas 159-171 de mi libro La Europa opaca de las  finanzas. Y sus paraísos fiscales offshore, publicado en 2008 por Icaria en Barcelona; y descargable gratis en pdf desde la columna derecha de este blog.


LAS FINANZAS OPACAS DE  LUXEMBURGO 

A pesar de su posición como el  Estado más pequeño de los miembros de la UE (de los 15), es uno de los mayores centros financieros del mundo,  que permite  que se beneficien de su legislación  sobre el estricto secreto bancario  las instituciones financieras internacionales con operaciones de una amplia gama de actividades y servicios”

La opacidad de los holdings luxemburgueses la ejemplifica el caso de la empresa española Ercross - Ertoil, aunque fuera un episodio más dentro del affaire de gran alcance de la petrolera francesa Elf-Aquitaine. En Enero de 1991 el grupo empresarial Ercros percibió  más de 36,000 millones de pesetas por la venta de su petrolera Ertoil a la sociedad de cartera  General Mediterranean Holding (GMH)  domiciliada en Luxemburgo; y en Septiembre del mismo año este holding luxemburgués vendía, la empresa adquirida  a la empresa española Cepsa por 46,000 millones, unos 10,000 adicionales, de modo que  la Hacienda española había dejado de ingresar el 35 % de esa plusvalía alcanzada, cerca de 4000 millones, según el informe de  la Fiscalía Anticorrupción. Y, además, a los accionistas  de Ercross se les privaba de su parte de los millones de plusvalía,  que se quedó en poder de la sociedad luxemburguesa interpuesta.  Más aún, además de instrumentar la evasión de impuestos, la sociedad luxemburguesa GMH interpuesta había sido utilizada como una mera pantalla de la compañía estatal francesa Elf-Aquitaine para obtener el visto bueno de la Comisión europea, puesto que Elf tenía una opción para adquirir Ercross, que luego se frustró.  Un episodio de un famoso caso judicial de la petrolera  gala con trascendencia internacional terminado con sentencia condenatoria.[i]

El Gran Ducado de Luxemburgo “es uno de los mayores centros financieros del mundo que permite  que se beneficien de su legislación  sobre el estricto secreto bancario  las instituciones financieras internacionales con operaciones de una amplia gama de actividades y servicios. Con más de un billón de euros en activos gestionados por la industria global  de los fondos de inversión, Luxemburgo se une a los EEUU y Francia como uno de los tres primeros domicilios para la actividad de los fondos de inversión.  Luxemburgo está considerado como un centro financiero offshore, con bancos  de propiedad extranjera que responden de la mayor parte del total de activos bancarios.  Aunque hay unos cuantos bancos propios que operan en el país, la mayoría de los bancos registrados allí son filiales de bancos alemanes, franceses y belgas. Por esta razón y también debido  a la proximidad de estos tres países, una cuota significativa de los informes de transacciones sospechosas (de blanqueo) se refiere a operaciones en que intervienen clientes de esos tres países.” [ii]

EN LA RAÍZ DEL PODER FINANCIERO EUROPEO

Como solía decir un famoso aristócrata español, Luxemburgo es sólo una gran finca, con unos 480,000 habitantes que producen un PIB de 34,530 millones de dólares (CIA, est.2006); pero este socio fundador de la CEE, es “uno de los mayores centros financieros del mundo” que gestiona  unos 1,7 billones de euros solamente en fondos de inversión.[iii]  El Gran Ducado cuenta principalmente con una clientela no residente, atraída por regímenes fiscales que dan preferencia a ciertas actividades, aunque algunas predicciones estiman que su atractivo está condenado a perder fuerza. 

Tras los cuatro años de ocupación alemana durante la Segunda Guerra Mundial, abandonaba su neutralidad anterior recuperando la unión económica con Bélgica y convirtiéndose en miembro fundador de la ONU y luego de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)  y  uno de los seis signatarios del Tratado de Roma, constituyendo casi en paralelo el Benelux,  una unión económico-aduanera con Bélgica y Holanda. La configuración financiera arranca desde su conversión durante la posguerra en cabeza de puente de los EEUU  en Europa, que instalaron allí a las grandes empresas industriales (Good Year, Du Pont de Nemours y Monsanto) y bancos  como Wells Fargo Bank y  Bank of América, que por entonces era el primer banco mundial; a  lo que no fue ajena la amistad  intima que unía al Presidente estadounidense con la familia del Gran Duque.

Después de que los primeros bancos estadounidenses descubrieran sus ventajas como plataforma del Euromarket, el mercado del  dólar en los sesenta y setenta, los bancos alemanes y escandinavos tomaron posiciones significativas, porque era un polo de atracción para inversores de  Alemania, Francia y Bélgica por sus bajos  niveles de tributación, la carencia de  retención fiscal  para no residentes sobre los intereses  y  los dividendos y las normas legales sobre el secreto bancario. Durante la etapa de los eurodólares y los petrodólares, como los eurobonos denominados en dólares estaban exentos de impuestos en el Gran Ducado, se convirtió  en una potente plaza financiera internacional; Alemania se aprovechaba del estatuto fiscal ventajoso de los holdings luxemburgueses e Italia invertía allí sus capitales más o menos legales.

Otros factores favorables fueron también el régimen liberal de la Bolsa de Luxemburgo e incluso la creación en 1970 de la cámara de compensación de Cedel, luego Clearstream International. Y desde hace veinte años, el dinamismo financiero  explica el notable crecimiento anual de su economía, al que no han sido ajenas sus características propias de paraíso fiscal que las autoridades del microestado han conseguido defender hasta ahora.  En la década de los años ochenta, superada la crisis de la siderurgia, el país experimentó un segundo auge económico impulsado por las finanzas y, como reacción frente a las políticas fiscales de los vecinos, la actividad derivó hacia la banca privada o personalizada para las grandes fortunas; al mismo tiempo, que desarrollaba el mercado de los fondos de inversión.

 EL SECRETO  DEL NEGOCIO

En Septiembre de 2006, los bancos luxemburgueses gestionaban más de un billón de dólares y los activos de los fondos de inversión superaban los dos billones de dólares. Para entender este privilegiado centro financiero se requiere de una cierta perspectiva histórica. El Gran Ducado  fue incluido en la lista de 42 centros financieros offshore inventariados en el Informe de Mayo de 2000 del Foro de Estabilidad Financiera, organismo creado por los Gobiernos del G 7,[iv] siendo catalogado en el grupo  I, junto con Suiza, la isla de Man, Jersey y Guernesey; ante lo cual las autoridades  luxemburguesas expresaron sus protestas  porque consideraban que no reunía los criterios aplicados. No obstante, esta catalogación  no tendría que haber sorprendido porque, entre otros,  el famoso caso de la quiebra  del  Banco BCCI, cuya sede se encontraba en Luxemburgo, ya había revelado en 1991 uno de los mayores fraudes bancarios hasta la fecha en el mundo, que motivó el temor en Luxemburgo de que se le percibiera por la opinión pública como un paraíso fiscal que no disponía de control apropiado a  la dimensión de su plaza financiera.

Su poder e influencia quedó patente, cuando asociado a Suiza, el Gran Ducado se opuso como miembro del Consejo de esta Organización al  Informe de la OCDE sobre la competencia fiscal perjudicial, alegando que “Luxemburgo no comparte la convicción implícita en el Informe según la cual el secreto bancario estaría automáticamente en el origen de una competencia fiscal nociva”. En otras palabras, mostraba su coincidencia con Suiza en la defensa del secreto bancario; aunque formalmente ambos países miembros se abstuvieron. Y quedaron ambos incluidos entre los 47 países con regímenes fiscales preferenciales identificados por la OCDE; aunque lograba no ser incluido en la lista oficial de paraísos fiscales de 2000.[v]

Pero su notoriedad como paraíso fiscal, llevó a ser incluido en una extensa investigación sobre el blanqueo de capitales y la delincuencia financiera en Europa llevada a cabo  por una delegación de parlamentarios de la Asamblea Nacional francesa, con un análisis  y un conocido Informe sobre Luxemburgo  que es una referencia obligada para el conocimiento  de los paraísos europeos y que define sus peculiaridades financieras y fiscales.[vi] En este documento se destaca que a diferencia de otros países como Suiza o Reino Unido,  carece de tradición bancaria y financiera y su desarrollo financiero reciente se ha basado en una legislación concebida para atraer al capital extranjero, adaptada a los requerimientos de los flujos  financieros con instituciones jurídicas como los holdings, los fideicomisos,  la domiciliación de sociedades y, en particular, la aplicación de un riguroso secreto bancario.

Casi simultáneamente a su oposición al Proyecto de la OCDE, el Gran Ducado mantuvo durante años una posición de bloqueo en el largo proceso negociador que llevó a la Directiva de 2003, para mantener el secreto bancario. Y el establishment  luxemburgués estimó injustificado que se incluyera a los holdings 29 en el Informe de 2000 del Grupo de trabajo presidido por la Ministra del Tesoro británico, Dawn Primarolo, que identificaba cinco mecanismos luxemburgueses perjudiciales que posteriormente se han reducido parcialmente; pero en Julio de 2006 la Comisión europea emplazaba a Luxemburgo a su eliminación antes de 2010.  Aunque esas sociedades de cartera, refugio fiscal de grandes fortunas, no se ven afectadas por la  Directiva de 2003  que solo se aplica sobre los intereses abonados por los depósitos bancarios de particulares residentes en países de la Unión, sobre los cuales se aplica solamente en Bélgica, Austria, Suiza y los demás paraísos fiscales una retención fiscal  del 15 % en la fuente, en lugar de someterse al intercambio automático de información fiscal.

Fiscalidad luxemburguesa

Como se apunta en el Informe parlamentario francés, los luxemburgueses son los magos de la fiscalidad, que llegaron a crear una reducción fiscal  sobre un impuesto que no existía, de modo que los inversores que lanzaban estudios de producción  audiovisual estaban fiscalmente exentos pero podían ceder su  ventaja fiscal  a un luxemburgués Y los convenios internacionales, como el firmado entre Francia  y Luxemburgo en 1958 y 1970, estipulan que el impuesto será liquidado en el país de residencia del inversor, por lo que un francés que obtiene beneficios de sus cuentas  luxemburguesas tiene que presentar la declaración ante la administración tributaria francesa; el único problema es que se puede olvidar de declarar sus beneficios sin el riesgo de que la banca luxemburguesa tan discreta le cree ningún problema; de ahí, el turismo fiscal hacia Luxemburgo  de miles de acaudalados  franceses, alemanes y belgas.  Y de ahí también su abierta oposición a la armonización fiscal europea.

Actualmente, los habitantes del Gran Ducado no viven en un paraíso fiscal puesto que el impuesto de la renta de las personas físicas varía del 8 % a 38,95 % (en 2005), habiendo suprimido recientemente el impuesto sobre el patrimonio que estaba fijado en 0,5 %. A excepción de los holdings regulados por la legislación de 1929, las sociedades de capitales están sometidas al  impuesto de las colectividades y al impuesto comercial comunal y a diversos impuestos indirectos, como el de registro.  Por el contrario, para el sector  extraterritorial, offshore o de los no residentes la situación es muy distinta, ya que disfrutan de  exención tributaria.  La evasión fiscal no está reconocida como delito que  requiera la cooperación de Luxemburgo y el secreto bancario se aplica de un modo muy estricto, que no puede levantarse más que dentro de un procedimiento judicial en caso de delito grave, que no es el caso de la evasión fiscal. Por tanto, para los contribuyentes europeos es grande la tentación de pasar los fondos por Luxemburgo o no  declarar en el país de origen las rentas obtenidas o los fondos allí depositados.

                               El blanqueo sofisticado de dinero sucio  

El grupo empresarial Zeta Gas, el monopolio del gas licuado en México, opera con una red  de 85 sociedades, algunas meras sociedades instrumentales, entre las que se incluye Zetagas Holding radicada en Luxemburgo; y según la prensa mexicana en Agosto 2007 era objeto de investigación porque debido a su gran dimensión financiera estaba estructuralmente expuesto al blanqueo de capitales ilícitos.  Los Informes para 2007 y para 2006 de la Oficina contra el Narcotráfico del Departamento de Estado de los EEUU, dedican varias páginas a Luxemburgo (véase Nota 80); bajo una prosa aséptica aportan datos significativos de la importancia del fenómeno del lavado de dinero sucio en el Gran Ducado, aunque se reconozca un reciente esfuerzo de las autoridades por lograr un mayor control.  Destaca el hecho de que la mayoría de los bancos registrados allí sean filiales de bancos de Alemania, Francia, Bélgica, Italia y Suiza, de donde procede el mayor volumen de la actividad financiera, por lo que los clientes de esas nacionalidades suelen aparecer implicados en  un número significativo de informes sobre transacciones sospechosas. Aunque este microestado no sea un eje importante en la distribución de droga en Europa, la dimensión y “el grado  de sofisticación” de su centro financiero ofrece grandes oportunidades para el negocio del dinero sucio, relacionado con el narcotráfico y la financiación del terrorismo.

Estas observaciones son avaladas por el Informe del FMI de Diciembre de 2004 aunque considera que Luxemburgo dispone de “un sólido marco legal  y de supervisión penal de antiblanqueo y contra la financiación del terrorismo” y “en general cumple con casi todas las recomendaciones del GAFI” del cual es miembro. Pero ese marco legal es de dudosa eficacia en la práctica porque el alto volumen de negocios transfronterizos, el secreto bancario riguroso, la banca personalizada y “ciertos vehículos para inversiones” crean un entorno difícil para la efectividad de las medidas contra la financiación del terrorismo y el antiblanqueo,  con un factor añadido en el escenario porque  este país carece de información sobre las operaciones transnacionales. El Informe de 2007 recomienda a Luxemburgo el refuerzo de la prevención del abuso de su sector financiero, regulando el uso continuado de acciones al portador y la ratificación del Convenio de la ONU contra la Delincuencia Transnacional Organizada.

Ambos Informes citados señalan que la legislación del sector financiero de Luxemburgo refleja en gran medida las directivas europeas sobre blanqueo,  señalando deficiencias legislativas como la carencia de una base legal clara para la unidad de inteligencia financiera (la Cellule de Renseignement Financier), reclamándole que regule legalmente la utilización de acciones al portador y establezca normas sobre información de los movimientos transfronterizos de moneda.  La legislación luxemburguesa  autoriza la inaplicación de las normas del secreto bancario, estando los profesionales obligados a cooperar con las investigaciones; pero las estructuras formales y legales ocultan los vínculos sociales estrechos y las conexiones locales en este diminuto país donde una oligarquía influyente controla los resortes estatales, como revelan los libros del periodista francés Denis Robert, que corroboran el rasgo común a todos los paraísos  fiscales offshore en los que una élite local resulta beneficiaria directa de los negocios financieros con los no residentes.  Para lograr la condena judicial por lavado de dinero sucio, los fiscales tienen que demostrar la intencionalidad criminal, no bastando la negligencia que puede ser objeto de  multas elevadas. La intensa actividad de la delincuencia financiera ha hecho que el numero de informes sobre operaciones sospechosas detectadas aumentaron más del doble de 2001 a 2004, para descender al año siguiente.

El Informe estadounidense menciona una serie de casos sometidos a procesos judiciales de los últimos años; con datos sobre el desbordamiento que sufren las autoridades para controlar una actividad financiera tan voluminosa donde el marco neoliberal imperante con mecanismos opacos.  Y subraya que solamente se haya producido un procesamiento  sobre blanqueo, que aún estaba pendiente; y para 2007 estaba previsto la celebración de otro juicio más sobre blanqueo. Lo que  es un indicio de una gran actividad persecutoria del lavado de dinero sucio en el Gran Ducado.

Clearstream  International  

El auge financiero de Luxemburgo se asocia a la organización de la compensación y liquidación de las operaciones financieras transnacionales y sus pagos, sustituyendo las remesas de papel de los títulos y valores por anotaciones electrónicas, mediante la creación de Cedel, luego Clearstream. Esta cámara de compensación( clearing)  facilita las operaciones financieras por vía electrónica  (compras de acciones, bonos, depósitos, préstamos), que se ven simplificadas y consolidadas regularmente mediante la  compensación electrónica interbancaria, que consiste en la acumulación de créditos y deudas de los operadores económicos y su liquidación y abono de los saldos resultantes, reduciéndose o eliminándose  el desplazamiento de efectivo; además del registro y garantía de la solvencia de la contraparte.

 Cedel- Clearstream  junto con Euroclear en Bélgica son las dos sociedades de compensación de rango internacional en Europa.  Desde Julio de 2002 opera Clearstream International, resultado de la fusión de Cedel International y Deutsche Börse Clearing, la cámara de la Bolsa Alemana, propiedad del Deutsche Börse Group se ha convertido en proveedor principal de servicios de intercambio y liquidación de pagos sobre valores de renta fija y variable, mediante la compensación, liquidación y custodia de valores. En Diciembre de 2005, de las transacciones procesadas  sólo el  22 %  se registran como operaciones bursátiles y el  78 % son OTC (Over The Counter) operaciones extrabursátiles. En años recientes, los libros del periodista francés  Denis Robert (Revelation$, La boîte noire) revelaron las prácticas  de dudosa legalidad aplicadas por este “banco de bancos” como verdadera caja negra de las transacciones financieras relacionadas muchas con operaciones de dinero negro, mediante un doble sistema de cuentas codificadas, secretas o no publicadas, que  permitían a  bancos y grandes corporaciones efectuar transferencias que no quedaban reflejadas en los listados oficiales de la entidad; por lo general se trataba de cuentas de filiales domiciliadas en notorios paraísos fiscales offshore; por este sistema circularon operaciones de grandes escándalos financieros como el famoso caso del Banco Ambrosiano y la Banca rusa Menatep. En 2006 2007, Clearstream daba su nombre a otro escándalo político que implicaba a agentes del espionaje, jueces  y ministros del  Gobierno francés, mediante la  utilización de  sus listados, falsificados  esta vez al parecer.

LOS HOLDINGS FINANCIEROS SIN TRANSPARENCIA

En la actualidad, tras los EEUU, Luxemburgo es el segundo centro más importante en el mercado mundial de los fondos de inversión, gestionando  fondos con un valor combinado  de 1,7 billones de euros (unos 2,18 billones de dólares), según registra la Oficina estadounidense citada; siendo las compañías de seguros y de reaseguros los actores clave; dispone de una banca importante  y de una capitalización bursátil muy  superior a  la de las islas Caimán, Singapur o Hong Kong.  En 2006 había establecidos 154 bancos con un balance total de 824,000 millones de euros, casi veinticinco veces el valor del PIB luxemburgués; otro rasgo común a todos los centros offshore.  Y en la Bolsa de Luxemburgo cotizaban más de 35,000 títulos de valores emitidos por casi 4,100 entidades de unos  cien países diferentes; y una nueva legislación aprobada permite la constitución de fondos de capital riesgo o societé  d´investissement en capital a risqué (Sicar). Y es que “su estricta legislación sobre secreto bancario permite a las instituciones financieras internacionales beneficiarse de y  operar una amplia gama de servicios  y actividades” [vii] bajo unas normas asumidas por sus profesionales bancarios, que pueden ser sancionados fuertemente por la revelación de datos sobre los clientes.

Los  holdings  29 y las SOPARFI

El emblema  del paraíso fiscal de Luxemburgo son los holdings 1929  -  “H. 29”  en la terminología de los iniciados  -  que al amparo de una regulación original de las sociedades de cartera de valores tienen por objeto poseer y administrar las participaciones financieras en el capital de otras sociedades, ofreciendo como mayor atractivo sus ventajas fiscales y su confidencialidad. Son los “holdings puros”  regulados por la ley desde 1929 que hay que distinguir de las sociedades de participación financiera (SOPARFI) amparados por otra ley de 1990.  Las diferencias esenciales entre ambas modalidades de sociedades de cartera son fiscales; mientras la SOPARFI esta sujeta a los impuestos, quedando exentos solamente los dividendos y las plusvalías por cesión de participación, el holding 1929 disfruta de una fiscalidad reducida al 1 % de la aportación en el momento de la suscripción del capital, y  la tasa de pago anual  del 0,2 % del capital desembolsado; no pagando impuesto de sociedades, ni IVA, ni impuestos sobre las rentas sean de la naturaleza que sean, dividendos, intereses, tasa por autorizaciones, etc., pero no se beneficia de los convenios de doble imposición suscritos por Luxemburgo con los demás países; y se caracteriza, además, por  sus normas de constitución y de funcionamiento que garantizan la opacidad.  Estas ventajas fiscales se justifican oficialmente por el hecho de que el objeto social de las sociedades de cartera quedado limitado a  las operaciones financieras, no estando autorizadas para ejercer una actividad industrial o comercial; aunque es  evidente que  la regulación está concebida con la finalidad deliberada de  atraer capital  al Gran Ducado.

Aunque los holdings y las SOPARFI, se constituyen en forma de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada, la forma de SA es con  mucho la mas frecuente, porque permite la emisión de acciones al portador, transferibles  inmediatamente; dos accionistas como mínimo, titulares personas jurídicas o físicas, residentes  o  no residentes, y un capital mínimo  de euros con desembolso de un cuarto de ese capital en el momento de la constitución.  Para su publicidad mediante el registro de comercio y de sociedades, no se exige  aportar información de la composición de la cartera y la identidad de los acreedores  y deudores. (La modalidad autorizada varía según el tipo de actividad de la sociedad de cartera, como  holdings de control de un grupo de sociedades; holdings de gestión de una cartera de valores mobiliarios; para la promoción de la suscripción de acciones de  sociedades; para la gestión de la cartera de una patente; y holdings de financiación, para la emisión de  empréstitos en bonos u obligaciones cuyos ingresos sirvan para la financiación de las sociedades integradas en un grupo empresarial).

Billones sin transparencia

En 2006 operaban unas 2,158 sociedades o fondos de inversión colectiva con activos financieros próximos a 1,7 billones (trillion) de euros  (2,18 billones de dólares), además, Luxemburgo tenía registradas unas 15,000 sociedades de cartera o holdings, más un buen número de compañías  aseguradoras y de compañías de reaseguros, según datos de la Oficina estadounidense referida. Actualmente los  miles de H.29 existentes se utilizan menos como instrumento de control de un grupo de sociedades, ya que los operadores financieros prefieren recurrir a las “sociedades de control de participaciones”, que es la denominación educada de las SOPARFI; mientras que los H.29 son preferidos por los acaudalados particulares para la gestión de patrimonios privados porque las rentas generadas no tributan en el Gran Ducado, aunque puedan tributar en el país de origen del accionista si son declaradas. 

De ahí que sean más instrumentos de gestión patrimonial que elemento de la estrategia fiscal de las corporaciones; dato en que se apoya la oligarquía luxemburguesa para considerar injustificado que estos holdings sean considerados  como  practicas fiscales perjudiciales,  que políticamente  Luxemburgo no está  dispuesto a suprimir.  Pero, tras cuatro años de investigaciones, en Julio de 2006 los servicios de la competencia de la Comisión europea alcanzaban la conclusión de que estos holdings son un mecanismo contrario a la norma de la competencia, pero sin imponer ninguna penalización a Luxemburgo. La Comisaria de la Competencia pedía a las autoridades luxemburguesas que eliminaran este régimen fiscal antes de finalizar 2006 pero el plazo oficial llega hasta 2010, aunque el ministro luxemburgués del Tesoro subrayaba que estas estructuras no tienen ahora la importancia que tenían porque se “destinan solo a la gestión de fortunas familiares”.  Y por otro lado, las SOPARFI también ofrecen ventajas fiscales.

De ahí que la Agencia Carlton Press en Internet  ofrezca la constitución de una sociedad SOPARFI en Luxemburgo por un coste de 10,999 dólares estadounidenses, incluyendo la constitución, las tasas gubernamentales, las tasas del primer año, agente autorizado, directores testaferros, etc.; siendo suficiente un accionista y tres directores con exención fiscal offshore y abono de una tasa anual de 150 dólares (datos al 4 Feb 2006)  Esas estructuras que no sólo son un instrumento para la reducción de ingresos fiscales de sus socios europeos sino que su funcionamiento permite garantizar el anonimato a los políticos y funcionarios corruptos que utilicen este tipo de sociedad. Desde luego, es obvio que la relevancia internacional de Luxemburgo se corresponde más con estas ventajas comparativas que con su dimensión geográfica o cultural, que abarcan entre otras cosas un buen número de convenios internacionales suscritos fuera del ámbito de la UE.  Como ejemplo de su influencia internacional, la Agencia para la transferencia de tecnología financiera de Luxemburgo, cuyo presupuesto para 2004 superaba los dos millones de euros, viene prestando asistencia técnica a los gobiernos y bancos de países del Este y Balcanes como República Checa, Rumania, Bulgaria, Croacia, Bosnia, Macedonia y también a Rusia, Ucrania y Egipto, contribuyendo con su experiencia y conocimientos técnicos a modelar los sistemas financieros ruso y chino.-





[i] Almirón, N. Juicio al Poder. El pulso de la Justicia con el SCH. Temas de Hoy, 2003, pp. 59-60
[ii] CIA, Febrero 2005. Los datos sobre estimaciones del PIB  y población del país o territorio se han obtenido en 2007 de la CIA The World Facts en https://www.cia.gov/cia/publications.
[iii] 2007 INSC Report. Algunos datos financieros y sobre todo la información del apartado dedicado al blanqueo de capitales sobre los países y territorios analizados provienen del Informe 2007 (y excepcionalmente  2006 y 2005) del Bureau  for International Narcotics and Law Enforcement Affairs. U.S. Department o State. International Narcotics Control Strategic Report. Volume II. Money Laundering and Financial Crimes Countries reports. March 2007, disponible en http://www.state.gov/p/inl/rls/nrcrpt/2007/vol2/.  Como se suele traducir en otras publicaciones, nos referimos siempre a este organismo como la Oficina contra el Narcotráfico del Departamento de Estado de los EEUU y a sus informes anuales con las siglas INCS Report.
[iv] La relación de centros offshore del Informe del Foro de Estabilidad Financiera se encuentra en dos Informes del FMI: OFCs. IMF Background paper y OFCs; y The Role of the IMF ambos de 23 de Junio de 2000.
[v] La relación de paraísos fiscales de la OECD y modificaciones posteriores se encuentran en OECD, Harmful Tax Competition: an Emerging Global, 1998 y Towards Global Tax Cooperation, 2000 y posteriores informes de progreso.
[vi] N°  2311 registrado el 30 de Marzo de 2000. ASSEMBLÉE NATIONALE FRANÇAISE.  Rapport d'information par la Mission d'information commune  sur les obstacles au contrôle et à la répression de la délinquance financière et du blanchiment des capitaux en Europe. President M. Vincent Peillon, Rapporteur M. Arnaud Montebourg, Députés. Tome I  Monographies Volume 5 - Le Grand Duché du Luxembourg.
[vii] 2007 INCS Report.

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